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Bases y condiciones legales del concurso del Día del Empleado de Comercio

Concurso


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1ª Objeto de la Promoción/ Sorteo
El presente sorteo es organizado por La Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Pehuajó (en adelante, el “Organizador”). El sorteo se rige por las bases que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).

2ª Aceptación de las Bases
La participación en el Sorteo atribuye la condición de participante única y exclusivamente en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases (en adelante, el “Participante”) y expresa la aceptación plena e incondicional de las Bases.

3ª Condiciones para ser Participante
Puede participar en el Sorteo: Socios vitalicios, Socios adherente, Socios Honorifico y Socios activos, que cuenten con la cuota social al día en caso de corresponder.
Los Participantes autorizan al Organizador a utilizar y/o difundir su nombre, datos personales, voz e imagen, ya sean videos o fotografías en los medios, soportes y formas en que el Organizador y/o quien este designe consideren convenientes y de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.

4ª Fechas de inscripción, realización del sorteo y elección del ganador.
El concurso dará inicio el día 12 de septiembre de 2022, hasta el 24 de del mismo mes inclusive. El sorteo se realizará en la ciudad de Pehuajó el día 27 de septiembre de 2022 en las oficinas de El Organizador, mediante un software a tal fin.

5ª Mecánica para participar en el sorteo del día del empleado de comercio:
El evento será gratuito para los participantes.
Para participar el Organizador publicará mediante redes sociales, mail, WhatsApp y demás medios de comunicación de la Institución un formulario exclusivo para los socios, para que puedan inscribir a sus empleados al sorteo.
El día 27 de septiembre de 2022 se procederá a la elección de los 5 ganadores del concurso, que se publicarán por todos los medios de comunicación del Organizador.

6ª Premio(s)
Los premios constan de 5 (cinco) instalaciones de Fibra Óptica, con dos meses de abonos sin cargo.
El mismo es provisto por la empresa Fibra Óptica S.A., y comprende la zona de cobertura que la empresa posee actualmente para el partido de Pehuajó.
El servicio a sortear es el servicio “tipo empresa básico” (50 megas). En caso de que el ganador estuviera interesado en obtener un servicio mejor al sorteado, deberá hacerse cargo del diferencial por los dos meses correspondientes.
En el caso de contar con el servicio, el ganador puede ceder todo el premio (instalación más abono sin cargo) o ceder únicamente la instalación a un tercero y quedarse con el premio del abono sin cargo.
Se deja expresamente establecido que, en ningún caso el participante que resulte ganador de este sorteo podrá canjear o solicitar el canje del premio obtenido por dinero en efectivo.

El Organizador no responderá por ningún daño o perjuicio que se ocasione a cualquier persona con motivo o debido a la participación del sorteo en cualquier calidad que la misma participe, así como tampoco lo hará ningún reclamo o daño relacionado con cualquier aspecto del mismo. Esto incluye, pero sin limitación, aquellos daños vinculados con el acceso y el otorgamiento de cualquiera de los premios, siempre que dicho daño no sea imputable a la exclusiva culpa grave o dolo del Organizador.

7ª Entrega Premio(s)
Solo los participantes que hubiesen cumplido con los requisitos solicitados serán parte del sorteo para ser considerados ganadores. El ganador, una vez finalizado el sorteo será notificado por El Organizador por medio telefónico y por las redes sociales de la institución.  
Plazo para la confirmación de alta del servicio: 1 mes desde la fecha del sorteo.
8ª Modificación a las “Bases”
Las presentes “Bases” podrán ser modificadas sin previo aviso a criterio de El Organizador y publicadas a través de los medios previstos para las Bases, El Organizador se reserva el derecho de suspender definitiva o transitoriamente estos sorteos, como así también de introducir las modificaciones que juzgue convenientes en cuanto a las condiciones y características de éste, en caso de configurarse el supuesto caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello genere derecho alguno o reclamo por parte de los participantes.

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